13/02/2011 - La Pampa: Bolsas plásticas: reglamentaron la ley.

Fecha : 13/02/2011
Fuente : www.eldiariodelapampa.com.ar

Después de más de dos años de sancionada por la Cámara de Diputados, el Gobierno Provincial reglamentó la ley que prohíbe la entrega de bolsas de plástico que no sean degradables para el transporte de mercadería.

Los comercios, en especial los supermercados, deberán buscar una alternativa para que los clientes se lleven los productos de las compras que realizan.

La ley 2.455 fue sancionada en diciembre de 2008. Establecía un plazo de dos años para la entrada en vigencia y de 90 días para su reglamentación. Pero recién ahora el Gobierno la reglamentó y en los próximos meses comenzará a ser aplicada.

Cuando se conoció la decisión de erradicar las bolsas de polietileno debido a su alto grado de contaminación que provoca en el medioambiente, los supermercados realizaron una campaña para que los vecinos vuelvan a la tradicional “bolsa de los mandados”. Por ejemplo, la cadena de supermercados La Anónima promociona a muy bajo precio la adquisición de una “bolsa de los mandados”; y en el supermercado Changomás de Santa Rosa hay una caja en la que no se entregan bolsas de plástico.

Pero después de dos años es muy baja la incidencia que tuvo y la enorme mayoría de la población continúa utilizando las bolsas de plástico para transportar las compras.

La Ley 2455 prohíbe la entrega de bolsas de materiales plásticos que no sean degradables, oxibiodegradables, biodegradables o hidrodegradables para transporte de mercaderías.

Con la reglamentación, la autoridad de aplicación será la Subsecretaría de Industria, Comercio y PyMEs dependiente del Ministerio de la Producción. Será la encargada de aplicar las multas por los incumplimientos. Las sanciones van de los $ 500 a los $ 10.000.

El decreto reglamentario, firmado por el gobernador Oscar Jorge, pide que las municipalidades y comisiones de fomento de la provincia adhieran a la ley.

Características

La reglamentación define las características que deberán tener las bolsas de plástico que entreguen los comercios. Degradabilidad: Capacidad de descomposición química o biológica de los compuestos orgánicos por acción del metabolismo de microorganismos y/o física. Biodegradabilidad: Característica de algunas sustancias químicas de poder ser utilizadas como sustrato por microorganismos, que las emplean para producir energía (por respiración celular) y crear otras sustancias como aminoácidos, nuevos tejidos y nuevos organismos. Oxibiodegradabilidad: Capacidad de ser, primeramente, convertido bajo la acción del oxígeno, la temperatura o la radiación ultravioleta, en fragmentos moleculares menores. Seguidamente, estos fragmentos de ser biodegradables son convertidos en dióxido de carbono, agua y biomasa por parte de microorganismos corruptores. Hidrodegradabilidad: Capacidad de descomposición química y/o física por acción molecular del agua”.

Las bolsas deberán tener impresas las condiciones de degradabilidad e individualizar al Organismo Certificador.

La Subsecretaría de Industria firmará los convenios con los municipios y realizará los controles para el cumplimiento de la ley. La Dirección de Comercio será la encargada de las inspecciones y tomará “muestras de las bolsas fabricadas, distribuidas y/o importadas, con el objeto de efectuar evaluaciones que estime corresponder”.

Uno de los artículos especifica que la “Dirección de Comercio Interior y Exterior llevará el Registro Provincial de Infractores el que deberá contener los datos precisos del infractor a los fines de su individualización, la sanción impuesta, la fecha del hecho sancionado, etc.”.